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DANDO EJEMPLO

CXXXII
Esta casa de la plaza de Santo Domingo, que según me cuentan es propiedad del Ayuntamiento, bien puede considerarse como un magnífico ejemplo del cumplimiento de la normativa en vigor sobre el casco histórico. Para demostrarlo, baste con transcribir el artículo 74 del Texto Refundido sobre el Plan Especial del Centro Histórico. Es el siguiente:
  1. Los materiales de fachada serán los precisos para garantizar una adecuación correcta del edificio a su entorno. Con este fin se utilizarán fachadas de sillería o de ladrillo enfoscado, revocado, encalado o pintado, de forma que por textura y colorido se produzca tal adecuación.
  2. En calles Real, María de Molina, Juan Montilla, Juan Ruiz, Trinidad, Corredera y Rastro, y en la plaza de Andalucía, el color de las fachadas no será blanco, sino de aquellos tonos sienas y tierras que permitan una adaptación al ambiente general del espacio. En la calle Fuente Risas, el barrio del Alcázar y el barrio de San Millán, las fachadas serán de color blanco.
  3. Se prohíben las imitaciones y falsos chapados de materiales nobles, así como la utilización de materiales pétreos pulimentados, o de elementos y materiales prefabricados. Se admiten chapados de piedra abujardada del país y de 5 cm. de grueso despiezado en sillarejos de 30 x 60.

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